En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Manuel Urbina, en su carácter de apoderado de JOSE RAMON GARCIA CAMACHO, contra la decisión de fecha 04 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró la perención de la instancia en el juicio que por cobro de bolívares, intentara el apelante, contra CONTRUCCIONES Y PROYECTOS VENEZOLANOS, COMPAÑÍA ANONIMA, (CODIVEN, C.A.).
SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada y se declara la perención breve del procedimiento mediante el cual se admitió la demanda intimatoria incoada por JOSE RAMON GARCIA CAMACHO, contra CONTRUCCIONES Y PROYECTOS VENEZOLANOS, COMPAÑÍA ANONIMA, (CODIVEN, C.A.).
TERCERO: No se imponen costas.....