En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: de Conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el ARCHIVO de las actuaciones. Segundo: como consecuencia de lo anterior, se DECRETA el Cese Inmediato de toda medida de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta, así como la condición de imputado, al ciudadano JOSÉ ANTONIO RANGEL CÁCERES: venezolano, Titular de la cédula de identidad número V- 11.399.353, Fecha de Nacimiento: 18 -11-1973, de 37 años de edad, Profesión u oficio: mecánico en un taller en mi casa, primer año de grado de instrucción, natural de Valencia Estado Carabobo, estado civil: casado, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, Urbanización La Comunidad, Avenida Paseo los Ilustres, casa S.....