Vista la solicitud de declaración de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y los recaudos que lo acompañan (Acta de matrimonio), presentada por los Ciudadanos: NOELITZA JOSEFINA VÁSQUEZ GÓMEZ y LIONER RAMÓN BRACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.489.231 y 17.351.950, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; debidamente asistidos por el Abogado NELSON VICENTE TOYO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.285; y por cuanto su solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, e igualmente, se da cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 189, del Código Civil Venezolano y Artículo 762, del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, SE DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos indicados en la solicitud que encabeza estas actuaciones.- A tal efecto.....