Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa contra los ciudadanos LOPEZ JAVIER ESTEBAN, titular de la cédula número 10.709.848, nació el 04-11-1966, de 44 años de edad, ocupación de Vigilante en la Avenida del C.C Costa Azul, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, calle 02, vereda 06, casa número 05, sin teléfono y, AGUEDO JOSÉ QUERO, titular de la cédula de identidad número 9.518.995 nacido el 03-03-1966, se ocupa de Albañilería, domiciliado en el Barrio San José calle Venezuela número 08, casa número 08, color blanca, sin teléfono, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de, en relación al primero de los nombrados, OCULTACIÓN ILÍCITA DE SU.....