Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ISRAEL DAVID COLINA GONZALEZ, JOSE LUIS DIAZ ACOSTA, IRAEL DAVID JORDAN GOMEZ Y HARIZON HUMBERTO ARGUELLE, por los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la L.....