En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir la Acción Reivindicatoria, presentada por los Ciudadanos CÉSAR DAGOBERTO GARCÍA C., GODOFREDO JESÚS GARCÍA C., EUDES JOSÉ GARCÍA C., NANCY VIRGINIA GARCÍA, GUZMÁN DOMINGO GARCÍA C., MIREYA JOSEFINA GARCÍA SALAZAR, GINNY GARCÍA SALAZAR, EDGAR RAMÓN GARCÍA SALAZAR y FANY GARCÍA DE GARCÍA, titulares de la cédula de identidad número V- 3.094.985, V-3.676.358, V-3.832.240, V-4.108.927, V-5.285.855, V-3.924.761, V-5.814.792, V-3.511.256 y V-3.511.257, respectivamente, asistidos por el Abogado EDGAR GARCÍA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13809, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
SEGUNDO: DECLINA la compet.....