El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana EDALYS KARINA MOUHTAR MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.136.683, sobre una bienhechuria Cerca Perimetral, ubicada en la calle curimagua, Sector Puerta Maraven, Municipio Carirubana del Estado Falcón, enclavada sobre una Área de terreno que mide SEICIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SEIS METROS CUADRADOS (697.06 MTS2), y un Área de Construcción que mide SEICIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SEIS METROS CUADRADOS (697.06 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 22,78 mts con calle curimagua. SUR: En 22.78 mts con propiedad que es o fue de Andrés Moravzk y Castor Mendoza. ESTE: En 30.60 mts, con propiedad que es o fue .....