DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, acuerda, en primer término, de conformidad con el artículo 647, literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que la medida de privación de libertad, tal cual como fue inicialmente impuesta, al día de hoy luce contraria al proceso de desarrollo del sancionado, modificarla y que se cumpla el día diecisiete (17) de septiembre de dos mil tres (2003), día en que debe cesar la privación de libertad e iniciarse un período de cumplimiento de las medidas de libertad asistida (artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y reglas de conducta ( artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hasta el día dos (2) de febrero de dos mil cinco (2005), consistiendo la libertad asistida en la obligación que asume el sancionado de someterse, una (1) vez al me.....