Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo preceptuado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal declara:
SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la Defensora Pública Primera Penal Abg. Carmaris Romero, en representación de los ciudadanos Luís Alberto Arias Cobas, Ely Saúl Colina Colina, Francisco Roque Ramos y Luís Omar Pereira, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Mayo del presente año, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Y ASÍ SE DECIDE.
Quedan incólumes todos los pronunciamientos contenidos en dicha decisión, así como que se mantiene la Mediada de Privación Judicial de Libertad decretada, ya así se decide.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sal.....