Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la Abg. DEYSI YUSTIS, en su carácter de Defensora Privada, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio de Responsabilidad Penal Sección Adolescente, Extensión Tucacas, en fecha 23 de Septiembre de 2004, el impuso la Sanción de Privación de Libertad, prevista en el Artículo 628 en concordancia con el 620 literal ¿f¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cuatro (4) años.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuit.....