esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación ejercido por los Abogados SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, EURO GUILLERNO COLINA LOPEZ Y MARIANGELICA FORNERINO, Defensores Privado del ciudadano YENSSON ANTONIO PIRELA COLINA, antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 428 en su literal "C".