Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los penados JORGE LUIS REVILLA PIRONA, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.295.610, de profesión u oficio Pintor, natural y residenciado en la Calle Maparari, Casa N° 48, Barrio Las Panelas, de esta ciudad de Coro Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, y HENRY RAMON PIRONA, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.489.015, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 08-10-1958, residenciado en la Calle La Isla, Casa N° 24, Barrio Las Panelas, de esta ciudad de Coro Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 .....