Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano Henry Antonio Luques Ramírez, de nacionalidad Venezolano, nacido el 29 de junio de 1965, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de oficio taxista, con Cédula de Identidad N° V-7.573.958, residenciado en la Calle Principal, Sector Universitario, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 25 de diciembre de 2004, por ante la Primera Compañía, Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional con sede en Judibana, por cuanto los hechos denunciados solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio P.....