Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO PREVIAMENTE EFECTUADO ENTRE EL IMPUTADO Y LA VÍCTIMA Y DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, Y EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; al Ciudadano: FRANCISCO JOSÉ CONDE LUGO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.312.591, de 26 años de edad, residenciado en Caserío Maria Díaz, casa sin número al lado del Deposito de la Polar Vía Churuguara estado Falcón incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Eloísa Arrieche y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el A.....