En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano ALBERTO COLO, en su carácter de presidente de ITALUMIN CORO, C.A., contra el auto de fecha 24 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la oposición que la apelante formulara a la ejecución forzosa de la transacción celebrada entre ella y el BANCO DE CORO, C.A., el día 20 de enero de 2006, y homologada por el Tribunal de la causa, bajo el alegato del BANCO DE CORO, C.A., que la apelante no había cumplido con ese acto de auto composición procesal, fallo que se confirma de acuerdo a los fundamentos de esta decisión.....