Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por la ciudadana Fátima Yosmar Abreu Surcos, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.106.023, mayor de edad, y domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena la entrega plena a la ciudadana Fátima Yosmar Abreu Surcos, del vehículo signado con las siguientes características: Marca Chevorolet, Modelo Corsa, Año 2001, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas No porta, Serial de Carrocería 821C21591V353892, Serial de Motor 91V353892, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio.....