DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: NIEGA la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Abogado JOSE GRATEROL NAVARRO, en su condición de defensor privado de los ciudadanos: JUAN JESUS BUSTILLOS GONZALEZ, venezolano, nacido en fecha 16-10-1970, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.968.989, de profesión mecánico, hijo de Samuel Manuel Bustillo y Ana Belén González, domiciliado en el Sector Bolívar, calle Juan 23, casa Nº 37, cerca de la Carnicería Rico Combo, casa de color verde con rejas blancas, teléfono 0269-2470172, Punto Fijo Estado Falcón, y ATILIO RAMON GOMEZ REFUNJOL, venezolano, nacido en fecha 5-07-1982, de 28 año.....