Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara; PRIMERO: Decreta la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256, en sus ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal esto es la presentación periódica ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público cada Quince (15) días y 4°, la prohibición de salir sin previa autorización del Tribunal, al ciudadano ADERMIS CAMPOS GARCÍA venezolano, de 18 años de edad, soltero, C.I. V-15.768.676, Fecha de Nacimiento 13/07/84, Estado Civil: Soltero, de profesión Indefinida, natural y residenciado en esta ciudad, Calle Colombia, casa N° s/n, a quien se le imputa el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 que contemp.....