Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano RADANE GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° 13.306.130, asistido por el abogado Oscar Sierra Dorante, titular de la cedula de identidad N° 5.295.742, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.185. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas la abogada BRENDA BARBERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 63.693, obrando en representación de la empresa CONSTRUTORA DABAJURO, C.A (CONDACA) debidamente inscrita en fecha 22 de enero de 1990, bajo el Nº 29, tomo 9-A y cuya ultima modificación de interés para este acto data del 22 de junio de 2001, bajo el N° 29, TOMO 9-A, domiciliada en la carretera .....