en consecuencia y a tenor de lo antes explanado, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en los Artículos 24, 301 único aparte y 302, del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano YONNAR IBRAIN MEDINA SALAZAR, venezolano, nacido el 11/02/1988, titular de la cedula de identidad N° 17.840.570, soltero, de oficio estudiante, residenciado en el sector nuevo pueblo, calle obispo, casa 3, Punto Fijo, Estado Falcón; en fecha 24 de mayo de 2005, por ante el Comando de la Zona 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en contra del ciudadano JORGE SEMECO (O JORGE MORENO), en virtud de que los hechos plasmados en ella pertenecen indudablemente a un tipo penal sustantivo de instancia privada. Así Se Decide. Se ordena la remisión del presente asunto a.....