ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del codigo de procedimiento civil, Declara: la reposición de la causa al estado de que se dictamine nuevo auto de admisión ajustado los extremos previstos en los artículos 660 del codigo de procedimiento civil, inherente al proceso de ejecución de hipoteca. Queda entendido que todo lo actuado desde el auto de admisión de fecha 22 de enero del 2009, suscrito por la jueza cecilia hansen faneite, hasta la diligencia de fecha 13 de octubre del 2009, pasan a ser considerados nulos, vale decir, carentes de efectos jurídicos. Y ASI SE DECIDE.
quedando en el entendido de que la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 26 de julio del 2009, folios 28 al 29, del cuaderno autónomo de medidas, mantiene pleno vi.....