En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de REGULACIÓN DE COMPETENCIA formulada por la ciudadana CEGLITH MARIA PEREIRA PEREZ, asistida por la abogada Iselda Medina Agüero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.947, surgida con motivo del juicio de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE LOS BIENES CONYUGALES intentado por el ciudadano CESAR AUGUSTO GARCIA CHIRINOS, contra la solicitante.
SEGUNDO: COMPETENTE al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN con sede en Punto Fijo, para conocer del juicio de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE LOS BIENES CONYUGALES intentado por el ciudadano CESAR AUGUSTO GARCIA CHIRINOS, contra la ciudadana CEGLITH MARIA PEREIRA PEREZ,.....