En suma de todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA en el presente asunto penal Nº IP01-P-2006-000002, seguido contra el ciudadano CARLOS BUSTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.347.821, domiciliado en Boca de Aroa, calle Principal, casa S/Nº de este Estado, por motivo de la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 277 y 472 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en el Juzgado de Primera Instancia de Control de la Extensión de Tucacas de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento.....