Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: MONTILLA ADRIANZA JOSE ONOFRE y NAVARRO CHACON MINERVA RAFAELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.646.182 y V-6.355.560, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados NAIBETH ALEJANDRA YORIS ZAMBRANO y OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros: 198.476 y 101.864, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 17 de diciembre del 1.981, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Valle, del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, lo cual se evidencia del acta de matrimonio Nº 317, que riela al folio 05, del .....