ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Personal, se declara CON LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA presentada por el profesional del derecho ALBERTO PEREZ, en su carácter de Defensor Décimo Penal Ordinario. SEGUNDO: Se impone al acusado ASDRUBAL JOSE LUGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 19.567.456, obrero, residenciado en Calle José Ramón Yépez, Sector Barrio Verde, de la parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcòn, de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 en los ordinales 3º, 4 y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante este tribunal, prohibición de salida del País y .....