Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ALBERTO JOSE FINOL FINOL, de nacionalidad venezolano cedula de identidad 20.444.443, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 24 años de edad, nacido en fecha 12/121989, estado civil soltero, de profesión u oficio ninguna soy indigente de la calle, grado de académica 6to Grado de Educación Básica, sin residencia conocida, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de RUBEN JESUS REYES HERNANDEZ.