Quedando demostrada en las actas procesales la relaciòn de trabajo existente entre la parte actora y la demandada, corresponde a este Juzgador analizar el tiempo de servicio de la trabajadora, por cuanto la demandada desvirtuó en el proceso que la trabajadora inicio sus labores el dìa: 08 de marzo de 2002, devengando un ultimo salario diario de Bs. 7.550,40. Siendo que su fecha de inicio se produjo el dìa: 28 de octubre de 2002 y finalizo el 31 de diciembre de 2003, por retiro voluntario de la demandante de conformidad con el artìculo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Zamora, Piritu y Tocòpero de la Circunscripciòn judicial del estado Falcòn, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, incoada por la ciudadana: NORMA .....