Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. Los penados, antes identificados, fueron condenados a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION. Consta en actas que los mismos fueron privados de su libertad en fecha 23 de Noviembre de 2004, permaneciendo en esa condición hasta la fecha en que se dicto Sentencia Condenatoria en su contra, es decir, el 03 de Febrero de 2005, fecha en la cual se le concedieron medidas cautelares sustitutivas menos gravosas, consistentes en régimen de presentación; razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que sufrieron los penados durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo llevan cumplido Dos (02) meses .....