En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano NEPXAVIER GARCIA ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad se desconoce, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, casa N° 112, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, para el momento de los hechos, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.