Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 5 articulo 92 numeral 8° de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia impone al agresor al no acercamiento a la mujer agredida lugar de trabajo , estudio, o residencia y prohibición de agresión física, psíquica ni verbalmente, Así las cosas, medidas que deben ser cumplidas por los ciudadanos, MISAEL SALOMON SIERRA ROSILLO Y RODOLFO ENRIQUE ROSILLO, venezolanos, mayor de edad, portadores de la cédulas de identidades V-18.768.783 y v-18.481.706 de 26 y 22 años, solteros , residenciados en el sector Pantano centro, calle Hernández, con calle norte , callejón Maris.....