este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, quien solicitó para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, la imposición de la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto le consideró perpetrador del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y en su lugar le impone las medidas cautelares establecidas en los literales "b", "c" y "f" del artículo 582 eiusdem, por cuanto se sospecha fundadamente la perpetración del delito de ROBO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal y también se presume fundadamente que el aprehendido pudo .....