Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal y se decreta la Libertad bajo la imposición MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: HERMAN ESTEBAN RAMON, venezolano, de 38 años de edad, soltero, de profesión indefinida, FN: 30-12-66, titular de la cédula de identidad N° V- 9.514.350, natural de esta ciudad y residenciado en la Urbanización El Cardón, Las Calderas, Calle 06, Casa N° 27 del Estado Falcón, por estimar que se encuentran incursos en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente, de conformidad con la normativa prevista en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 260 Ejusdem, .....