este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA sin la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de Decretarle al imputado la Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO: ACUERDA: al imputado JUAN BAUTISTA ARGUELLE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24/06/56, titular de la cedula numero 7.476.463, Carpintero, hijo de Antonio José Arguelle y Luisa Mercedes de Arguelle, domiciliado el Barrio las Panelas, Calle Campo Elías, casa No. 66, entre Proyecto e Islas, cerca de Abasto Doña Flor, Coro Estado Falcón, las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales Tercero y Cuarto, consistentes en presentación por ante este Tribunal, cada ocho (8) días y Prohibición de Salida del Estado Falcón, sin la .....