Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA1.-) SIN LUGAR la solicitud interpuesta el Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual pone a disposición de este despacho a los ciudadanos ANTONIO JOSE MEDINA, DANIEL ANTONIO MEDINA, ROMER OSWALDO ALVAREZ, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el articulos 417 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JESUS RAFAEL MORILLO LEON Y MARIA ALEJANDRA VENTURA ISEA. 2.-) LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos ANTONIO JOSE MEDINA, DANIEL ANTONIO MEDINA, ROMER OSWALDO ALVAREZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. 3-) S.....