Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos: 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica; los artículos 12, 14, 15, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 440, 461 y 479 del Código de Comercio, 1952 y 1975 del Código Civil; DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA y como consecuencia de ello SIN LUGAR LA ACCIÓN que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara el ciudadano HUMBERTO DELMORAL CUBA, asistido por la Abog. Mariflor Sangronis, contra la ciudadana NELLY JOSEFINA GARCÍA, asistida por el Abog. Antonio Ortiz Navarro; todos plenamente identificados en autos.
Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en el presente fallo, de conformidad con el artículo 274 del Código de.....