esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por la Abogada GLORIA MARÍA VARGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.672, con domicilio procesal en la Urb. San Bosco calle Esther de Añez residencias La Sierra casa N° 8 de Coro Estado Falcón, en su carácter de Defensora Privada, del mencionado ciudadano, contra la Sentencia definitiva dictada en fecha 18 de enero de 2013 y publicada el 29 de enero de 2013, por el Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que DECLARÓ CULPABLE al identificado ciudadano, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica .....