Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: PRICSI COROMOTO SANCHEZ OLIVARES y PERFECTO ANTONIO RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.704.818 y V-9.511.689, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA CHIQUINQUIRA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.899, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 39, que riela al folio 04, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fine.....