En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con fundamento en los artículos 585, 586, 587, 588 (numeral 3°) y 600 del Código de Procedimiento Civil DECRETA medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad del demandado ISAI MATTIAS BERGO RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.386.325, domiciliado en la calle Ayacucho entre calles Urdaneta y Monagas, sector centro de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, constituido por un terreno irregular ubicado en la calle Ayacucho entre calles Urdaneta y Monagas de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, que es parte de mayor extensión de dos terrenos propiedad de Matteo Bergo, colindante uno con otro, los cuales se especifican como: PRIMERO: Un terreno con un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y N.....