Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano EDUIN ALEXANDER REYES ALVAREZ, portador de la cédula de identidad personal número V. – 21.019.509, de 25 años de edad, venezolano, soltero, obrero, nacido el 19-12-1987 grado de instrucción 3ª año, domiciliado en el barrio 5 de Julio, callejón Los Antonios, cerca de la bodega Miguel El Gordo, Coro, estado Falcón, con teléfonos 04264669123, hijo (a) de Henry Reyes y Maria Alvarez, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal con la agravante contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de Carlos Jiménez. y se declara extinguida la Acción Penal en el prese.....