PRIMERO: Este Tribunal estima que la aprehensión del ciudadano LEWIS SEGUNDO LARREAL, practicada por funcionarios policiales; se encuentra dentro de los parámetros legales establecidos en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ello en virtud de orden de aprehensión emanada de este tribunal en fecha 14 de Diciembre del 2015 numero 1CV/2562/2015.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR MANTENER la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado LEWIS SEGUNDO LARREAL, venezolano, mayor de de 34 años, edad, fecha de nacimiento 19-04-1979, natural de Santa Bárbara del Zulia, residenciado en la Bijaguita, punto de referencia: por la parada que esta en la entrada del sector bijaguita. Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, número telefónico: es 0412-063-7151; por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión.....