Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: MANUEL RAFAEL VARGAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-7.477.777, de 54 años de edad, nacido en fecha 18-09-1959, de estado civil casado, de Profesión u Oficio obrero, natural de Coro, Estado Falcón y residenciado en la calle progreso numero 160, entre providencia y calle proyecto, barrio curazaito, cerca del Hospital General, frente a salud mental, en esta ciudad de Coro Estado Falcón, teléfono: 0424-6802601, por la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en agravio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de del Estado Venezolano, de conformidad con lo esta.....