este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ASDRUBAL JOSE DIAZ MARIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 08-01-1984, portador de la cédula de identidad Nro. 18.155.425, estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en Caja de Agua, vereda Raúl Leoni, casa s/n, al lado de los Tribunales Laborales, cerca de la Chevrolet, urbanización Coromoto, Punto Fijo estado Falcón, acusado por el delito de HURTO CON ESCALAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal venezolano y, por consiguiente, se ordena librar la Orden de Aprehensión respectiva. Líbrense los oficios correspond.....