En fuerza de los anteriores razonamientos, se declara CON LUGAR la INHIBICIÓN del Magistrado Doctor RAFAEL PÉREZ PERDOMO."
Con fuerza en este criterio y visto que de la revisión de las presentes actuaciones a través del Sistema IURIS 2000, fui designada ponente en la presente causa N°IJ01-X-2004-000011, en fecha 30 de agosto de 2004, y de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que, las profesionales del derecho son ABOGADAS DEFENSORAS en la presente causa, es por lo que procedo en este acto a INHIBIRME de conocer, con fundamento en la causal contemplada en el artículo 86 ordinal 8° del texto adjetivo penal. Es todo, termino, se leyó y conforme firman:
LA JUEZ EXPONENTE
DRA MARLENE J. MARIN DE PEROZO
MAGISTRADO TITULAR
ANA MARIA PETIT GARCES.
SECRETARIA DE SALA
En está misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria