Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega de las maquinas Caterpilas que portan los seriales: 13G4172, 86E2279, 46A27165, 66A10252, 15R371, 71D673 y 12K598 en uso, guarda y custodia, con la prohibición de no trasladarlas fuera del Municipio Piritu, Estado Falcón, no enajenarlas, ni gravarlas y de presentarlas al Tribunal cada vez que sean requeridas, hasta tanto el tribunal verifique la documentación en la forma solicitada por la Representación Fiscal y reciba información del SETRA en relación a la documentación que deben portar dichas maquinarias , todo de conformidad, con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Déjese constancia y líbrese las respectivas Boletas de Notificación. Solicitese información a las Notarias ante las cuales se encuentran autenticados los documentos de propiedad presentados.....