En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
ÚNICO: De conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Tributario, declina la competencia para conocer del presente recurso de apelación en el Juzgado Contencioso Tributario de la Región Occidental, con sede en Barquisimeto, para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Raúl Dovale, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Miranda del Estado Falcón, contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional, presentada por el ciudadano JOSEPH DERGHAM AKRA contra la querellada y en la cual se ordenara la inscripción de la hipoteca inmobiliaria sobre el edificio Dergham III, antes identificada,.....