En consecuencia, eeste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA :
PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda de amparo presentada por los abogados Rafael Aular García y José Manuel Freites, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.392.742 y 15.238.831, en su carácter de apoderados del FONDO ESTADAL DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO FALCON (FONECRA), contra el Juez Eduardo Yuguri Primera en su condición de Juez Temporal (sic) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Trabajo de esta Circunscripción Judicial
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena al Juez de la causa, ordenar la consulta que prevee el artículo 70 del Decreto Ley Sobre la Procuraduría General de la República.
TERCERO: Se desecha el resto de denuncias formuladas por los abogados querellantes, conforme al texto de este fallo.
De conformidad con el artículo 33 eiusdem, y por cuanto, no se trata de una acción de amparo entre particular.....