En tal sentido, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Decaído el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, en representación del ciudadano ANDRÉS ÁLVAREZ ACOSTA, contra las sentencias interlocutorias de fecha 25 de enero de 1994, dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa Nº 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del Tribunal para conocer del juicio que por saneamiento y vicios ocultos, incoara el apelante contra AUTOMOTORES CORO, C.A. (AUTOCORO) y mediante las cuales señalaran que era posible citar en garantía a Toyota de Venezuela, C.A., y admitió esa cita de garantía.
SEGUNDO: No obstante la declaratoria de decaimiento, se establece que hasta tanto no quedara firme la resolución de competencia, la Ju.....