En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano CÉSAR OSWALDO PUENTE, actuando en su carácter de Gerente de la sociedad mercantil CORPUS SANUS GYM, C.A., y asistido por los abogados Alberto Barrera y Marylin Gutiérrez, contra el auto de fecha 22 de abril de 2014, dictado por el Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual negó la apelación interpuesta por la recurrente, contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2014.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.