En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Manuel Coronado, en su carácter de apoderado del BANCO DE CORO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (BANCORO), contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la perención de la instancia en el juicio que por ejecución de hipoteca, intentara la apelante, contra TANQUES DE VENEZUELA, C.A. (TANQUEVEN) y los ciudadanos ARGEMERI, CARMEN, PEDRO y ANIELLO CUSATI BORGES; ELISA MARÍA CUSATI PÉREZ, GISELA ENRICA, RUTHMARY DEL CARMEN y PIETRANGELA CUSATI SÁNCHEZ, como coherederos de Petriangelo Cusati, sentencia que se confirma de acuerdo a los razonamientos de este fallo.
SEGUNDO: Se declara la caducidad del procedimiento del juicio de ejecución d.....