En el presente caso, la sentencia interlocutoria de fecha 17 de noviembre de 2016, es una sentencia que declaró con lugar la cuestión previa N° 2, del artículo 346 y que de conformidad 357, éstas son inapelables, es por lo que quien suscribe debe forzosamente declarar la inadmisibilidad del recurso. En consecuencia, y a objeto de evitar dilaciones indebidas, tal como lo establece el único aparte del artículo 26 Constitucional, se ordena devolver con oficio el presente expediente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cacique Manaure de esta Circunscripción Judicial, a los fines consiguientes, Líbrese oficio.